Las funciones y obligaciones del Director de la Ejecución de la Obra están definidas en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Como componente de la Dirección Facultativa, el Director de la Ejecución:
Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
Consigna en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.