Control de Calidad
El control de calidad de la edificación es función y responsabilidad del Director de la Ejecución de la Obra (artículo 13 de Ley de Ordenación) y la documentación de su resultado forma parte de la documentación final de la obra.
Si bien el Director de Ejecución de Obra es quien programa y dirige del control de calidad, en su realización resultan implicados prácticamente todos los agentes intervinientes en el proceso edificatorio:
Antes del inicio de las obras
- El Proyectista: Debe definir las especificaciones para el control de la calidad.
- El Director de la Ejecución de Obra: Debe realizar la programación del control de calidad.
- El Promotor: Ha de contratar los ensayos y pruebas de servicio con laboratorio acreditado.
- Constructor: Ha de prever en los tiempos de ejecución, los plazos para la recepción, muestreo, ensayos y pruebas programados.
Durante la ejecución de la obra
- El Director de Obra: Toma las decisiones derivadas del proceso de control.
- El Director de la Ejecución de Obra: Dirige el Control, adaptando la programación a los ritmos y circunstancias de la obra y ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- El Promotor: Está obligado a que se realicen los ensayos y pruebas programados y dirigidos por la dirección facultativa.
- El Constructor: Ha de facilitar con los medios existentes en la obra las tareas de control y pruebas de servicio.
- Las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad: Deben entregar el resultado de su actividad al autor del encargo y al Director de la Ejecución de la Obra.
- Los suministradores de productos y sistemas: Han de facilitar la documentación y las garantías de calidad que correspondan de los productos suministrados a obra.