Control de Calidad

El control de calidad de la edificación es función y responsabilidad del Director de la Ejecución de la Obra (artículo 13 de Ley de Ordenación) y la documentación de su resultado forma parte de la documentación final de la obra.

Si bien el Director de Ejecución de Obra es quien programa y dirige del control de calidad, en su realización resultan implicados prácticamente todos los agentes intervinientes en el proceso edificatorio:

Antes del inicio de las obras

  • El Proyectista: Debe definir las especificaciones para el control de la calidad.
  • El Director de la Ejecución de Obra: Debe realizar la programación del control de calidad.
  • El Promotor: Ha de contratar los ensayos y pruebas de servicio con laboratorio acreditado.
  • Constructor: Ha de prever en los tiempos de ejecución, los plazos para la recepción, muestreo, ensayos y pruebas programados.

Durante la ejecución de la obra

  • El Director de Obra: Toma las decisiones derivadas del proceso de control.
  • El Director de la Ejecución de Obra: Dirige el Control, adaptando la programación a los ritmos y circunstancias de la obra y ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • El Promotor: Está obligado a que se realicen los ensayos y pruebas programados y dirigidos por la dirección facultativa.
  • El Constructor: Ha de facilitar con los medios existentes en la obra las tareas de control y pruebas de servicio.
  • Las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad: Deben entregar el resultado de su actividad al autor del encargo y al Director de la Ejecución de la Obra.
  • Los suministradores de productos y sistemas: Han de facilitar la documentación y las garantías de calidad que correspondan de los productos suministrados a obra.